Preguntas Frecuentes sobre REPROCANN
Toda la información correspondiente al Registro del Programa de Cannabis, provista por el Ministerio de Salud de la Nación.
¿Qué es el REPROCANN?
El Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) es una base de datos oficial del Gobierno Nacional diseñada para registrar a quienes cumplen las condiciones para acceder a un cultivo controlado de cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos.
Al finalizar el trámite, el Ministerio de Salud de la Nación emite un certificado que autoriza formalmente el cultivo.
¿Quiénes pueden registrar un cultivo?
Según la normativa oficial, puede inscribirse cualquier persona que cuente con una indicación médica, haya firmado el consentimiento informado requerido por el Programa y cumpla con los trámites en tiempo y forma. Todo el proceso se valida mediante el portal gubernamental Mi Argentina (https://www.argentina.gob.ar/miargentina), por lo que es indispensable tener una cuenta allí.
El registro puede ser personal, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil (ONG) autorizada, como es el caso de Rhino's Farm.
¿Cómo es el proceso de registro?
El proceso se inicia de manera digital en la plataforma web del Ministerio. El paciente genera un código de vinculación y luego el profesional de la salud (que debe contar con matrícula vigente) se encarga de adjuntar la Declaración Jurada, el Consentimiento Informado en PDF y de vincular al paciente con el cultivo.
Este cultivo puede ser propio, de un tercero o de una Organización No Gubernamental (ONG) que esté inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud.
¿Cuáles son los perfiles o roles disponibles en el sistema?
El Ministerio de Salud permite generar cinco tipos de perfiles diferentes para inscribirse:
- Paciente.
- Responsable a cargo.
- Profesional de la salud.
- Persona Jurídica Permitida (Asociaciones Civiles, Fundaciones u ONG orientadas al cultivo de cannabis para uso medicinal).
- Tercero cultivador.
¿Los datos ingresados son públicos?
No. Toda la información suministrada al Ministerio tiene carácter de Declaración Jurada y está estrictamente protegida por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326). El Estado no revela la identidad de los inscriptos salvo por resolución judicial fundada.
¿Es posible asignar a otra persona para que realice el cultivo?
Sí, la normativa del programa permite que, al realizar el trámite, el paciente se vincule con un "tercero cultivador" o con una "persona jurídica permitida" (como una ONG solidaria) para que cultiven en su representación.
¿Existen productos registrados a base de cannabis en el país?
Sí. Desde octubre de 2020, el Estado Nacional tiene registrado un producto a base de cannabidiol (CBD) específicamente indicado para tratar encefalopatías epilépticas.
¿Qué requisitos deben cumplir los médicos para prescribir?
Cualquier profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) puede indicar el tratamiento. Deben acreditar su formación académica en investigación o tratamiento médico con cannabis ante el REPROCANN y contar con Firma Digital registrada en el Ministerio de Salud de la Nación.
¿El trámite oficial tiene algún costo?
No, el trámite de inscripción y evaluación que realiza el Ministerio de Salud de la Nación es completamente gratuito.
¿Cuánto tiempo dura la autorización oficial?
Actualmente, el Ministerio otorga certificados con una vigencia de tres años para el autocultivo o cultivo a través de un tercero, y de un año para las asociaciones civiles y fundaciones.
¿La renovación de la credencial es automática?
No, la renovación no es automática. Una vez vencido el plazo del certificado, se debe iniciar el trámite de inscripción nuevamente a través del portal oficial.
¿Cuántas plantas autoriza el certificado?
Las resoluciones vigentes del Ministerio de Salud autorizan un límite de hasta 9 plantas en estado de floración por cada paciente registrado.
¿El certificado autoriza el transporte de cannabis?
Sí, contar con la credencial oficial aprobada habilita a la persona a transportar de forma legal hasta 40 gramos de flores secas o hasta 6 unidades de frascos goteros de 30ml en todo el territorio nacional.
Marco Normativo
Ley 27.350
Marco regulatorio nacional para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados.
Decreto 883/2020
Reglamentación que garantiza el derecho a la salud, habilitando el registro oficial para acceder a través del autocultivo o cultivo solidario en red (REPROCANN).
Resolución 800/2021
Aprobación del sistema de registro. Define explícitamente los parámetros autorizados de cultivo controlado (ej. hasta 9 plantas en floración por paciente) y rangos de transporte.
